Ley [LRAM]

Artículo 42 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 42.- La Condecoración al Mérito Facultativo Naval, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco, se otorga en primera y segunda clase, por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, a los cadetes que finalicen sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y se hayan distinguido obteniendo los primeros o segundos premios.

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