Ley [LRAM]
Artículo 40 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40.- Para los efectos procedentes los órganos competentes de los establecimientos de Educación Naval, formularán al término del plazo establecido anteriormente la certificación relativa al desempeño y tiempo en la misma.