Ley [LRAM]

Artículo 40 de Ley De Recompensas De La Armada De México

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Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)

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Artículo 40.- Para los efectos procedentes los órganos competentes de los establecimientos de Educación Naval, formularán al término del plazo establecido anteriormente la certificación relativa al desempeño y tiempo en la misma.

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