Ley [LRAM]

Artículo 39 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 39.- La de Segunda Clase se otorga al personal de profesores o instructores, que imparta asignaturas o conocimientos no especificados en la clasificación establecida en el artículo anterior.

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