Ley [LRAM]
Artículo 39 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39.- La de Segunda Clase se otorga al personal de profesores o instructores, que imparta asignaturas o conocimientos no especificados en la clasificación establecida en el artículo anterior.