Artículo 39.- La de Segunda Clase se otorga al personal de profesores o instructores, que imparta asignaturas o conocimientos no especificados en la clasificación establecida en el artículo anterior.
Ley [LRAM]
Artículo 39.- La de Segunda Clase se otorga al personal de profesores o instructores, que imparta asignaturas o conocimientos no especificados en la clasificación establecida en el artículo anterior.
Navegación jurídica
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.