Ley [LRAM]

Artículo 37 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 37.- La Condecoración al Mérito Docente Naval en Clase Unica, creada por Ley del diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y cinco y establecida en Primera y Segunda Clases en , se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del Mando Superior en Jefe, al personal directivo o docente naval, militar o civil, de los establecimientos de educación de la Armada, por haber desempeñado sus cargos con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de tres años, pudiendo computarse en varios períodos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias