Ley [LRAM]
Artículo 35 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- La Condecoración al Mérito Especial, creada por Decreto Presidencial del primero de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, se otorga por acuerdo del Mando Supremo a propuesta del Alto Mando, al personal naval, militar o civil, tanto nacional como extranjero, que se distinga por su labor en alguna actividad que sea de relevante interés para la Armada de México.