Artículo 33.- La de Segunda Clase se otorga por desarrollar reformas o métodos en el ámbito técnico profesional, que implique progreso en la Armada de México.
Ley [LRAM]
Artículo 33.- La de Segunda Clase se otorga por desarrollar reformas o métodos en el ámbito técnico profesional, que implique progreso en la Armada de México.
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Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)
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