Ley [LRAM]
Artículo 52 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52.- Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia Excepcional, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.