Ley [LRAM]

Artículo 52 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 52.- Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia Excepcional, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.

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