Ley [LRAM]

Artículo 54 de Ley De Recompensas De La Armada De México

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Artículo 54.- La Condecoración de Perseverancia, creada por ley del 11 de marzo de mil novecientos veintiséis en primera, segunda, tercera y cuarta clases; la de quinta clase creada por Decreto Presidencial de quince de julio de mil novecientos treinta y seis y la de sexta clase que se crea con la presente ley, se otorga por acuerdo del Alto Mando a propuesta del mando superior en jefe, al personal de la Armada de México que haya cumplido treinta y cinco, treinta, veinticinco, veinte, quince y diez años de servicio en el activo, respectivamente.

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