Ley [LRAM]

Artículo 56 de Ley De Recompensas De La Armada De México

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Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)

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Artículo 56.- Los merecedores a la Condecoración de Perseverancia, tendrán derecho además al pago de una prima como complemento del haber, en razón de la clase de la Condecoración otorgada.

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