Ley [LRAM]

Artículo 69 de Ley De Recompensas De La Armada De México

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Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)

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Artículo 69.- Cuando a juicio de un mando deba estimularse a uno o más elementos a sus órdenes, con motivo de haber realizado un acto relevante sin ser de los que ameriten alguna de las otras recompensas previstas en esta ley, dispondrá la citación del mismo, por medio de la orden particular, dando cuenta de ello al Alto Mando por los conductos regulares y anexándose copia para el expediente del interesado

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