Ley [LRAM]

Artículo 67 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 67.- Es facultad del Alto Mando establecer y otorgar distintivos para las unidades o personal de la Armada de México, a fin de reconocer o distinguir su buena actuación en el servicio.

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