Ley [LRAM]
Artículo 65 de Ley De Recompensas De La Armada De México
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 65.- La representación del gafete para las unidades, tendrá las dimensiones que se establezcan en las disposiciones correspondientes y se colocará en los lugares que en ellas se indiquen.