Ley [LRAM]

Artículo 65 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 65.- La representación del gafete para las unidades, tendrá las dimensiones que se establezcan en las disposiciones correspondientes y se colocará en los lugares que en ellas se indiquen.

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