Artículo 65.- La representación del gafete para las unidades, tendrá las dimensiones que se establezcan en las disposiciones correspondientes y se colocará en los lugares que en ellas se indiquen.
Ley [LRAM]
Artículo 65.- La representación del gafete para las unidades, tendrá las dimensiones que se establezcan en las disposiciones correspondientes y se colocará en los lugares que en ellas se indiquen.
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Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)
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