Ley [LRAM]

Artículo 64 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64.- El gafete para el personal a que hace mención el artículo anterior, será de forma rectangular, de nueve milímetros de ancho por treinta milímetros de largo, confeccionado en popotillo de seda en color azul cielo llevando sobrepuesta una estrella de cinco puntas en metal dorado, inscrita en un círculo imaginario de ocho milímetros de diámetro; por cada mención honorífica posterior se agregará otra estrella de las mismas características.

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