Ley [LRAM]

Artículo 66 de Ley De Recompensas De La Armada De México

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 66.- Cuando alguna unidad sea merecedora de una mención honorífica, el mando correspondiente someterá a la consideración del Alto Mando la relación del personal que deba portar el gafete.

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