Artículo 66.- Cuando alguna unidad sea merecedora de una mención honorífica, el mando correspondiente someterá a la consideración del Alto Mando la relación del personal que deba portar el gafete.
Ley [LRAM]
Artículo 66.- Cuando alguna unidad sea merecedora de una mención honorífica, el mando correspondiente someterá a la consideración del Alto Mando la relación del personal que deba portar el gafete.
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Ley De Recompensas De La Armada De México (LRAM)
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