Artículo 12. El personal que ejerza las funciones docentes, directiva o de supervisión tendrá derecho a acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización.

El Estado garantizará lo necesario para que dicho personal en la Federación, las entidades federativas y municipios, tengan opciones de formación, capacitación y actualización, cuyos contenidos serán elaborados con perspectiva de género, enfoque de derechos humanos, además de tomar en cuenta los contextos locales y regionales de la prestación de los servicios educativos, así como las condiciones de vulnerabilidad social.

Para los efectos del párrafo anterior, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y los organismos descentralizados, bajo la coordinación de la Secretaría a través de sus áreas competentes, ofrecerán programas de desarrollo profesional y cursos, de conformidad con los criterios que emita la Comisión.

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