"No te llenes de calma; no reserves del mundo sólo un rincón tranquilo; no te duermas sin sueño ..."
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Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación (LRArt3_MMCE_300919)

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Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

El texto fuente indica que es una nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019. Su transitorio primero estableció entrada en vigor al día siguiente de su publicación. Los transitorios también regularon la emisión del Reglamento, la integración inicial de órganos, la transferencia de recursos del extinto Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación y la incorporación presupuestaria de la Comisión.

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Resumen de la ley

Esta ley desarrolla el artículo 3o. constitucional en materia de mejora continua de la educación. Regula el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y el sistema integral de formación, capacitación y actualización del personal docente, directivo y de supervisión. Su enfoque es formativo: las evaluaciones diagnósticas retroalimentan programas de desarrollo profesional y no deben afectar la permanencia de maestras y maestros. También fija órganos de gobierno, participación ciudadana, transparencia, coordinación y vigilancia de la Comisión.

Mejora continua de la educación. Evaluación diagnóstica formativa. Formación, capacitación y actualización del magisterio. Coordinación entre autoridades educativas. Gobierno y atribuciones de la Comisión. Consejo Técnico de Educación y Consejo Ciudadano. Transparencia, información pública y rendición de cuentas. Vigilancia, responsabilidades y control interno.

Lo esencial

Qué regula

  • La integración y principios del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
  • El derecho del personal docente, directivo y de supervisión a formación, capacitación y actualización.
  • Las evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional.
  • La naturaleza, objeto, patrimonio y atribuciones de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
  • La Junta Directiva, el Consejo Técnico de Educación y el Consejo Ciudadano de la Comisión.
  • Los mecanismos de coordinación con autoridades educativas, instituciones académicas y organizaciones sociales.
  • Las reglas de publicidad, confidencialidad, control interno y régimen laboral de la Comisión.

A quién aplica

  • A la Secretaría de Educación Pública y a las autoridades educativas federales.
  • A las autoridades educativas de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
  • A las autoridades de educación media superior y organismos descentralizados que imparten ese tipo educativo.
  • A la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y sus órganos internos.
  • Al personal docente, técnico docente, directivo, de asesoría técnico pedagógica y de supervisión.
  • A instituciones de formación docente, universidades, organizaciones sociales y actores que colaboren en mejora educativa.
  • A niñas, niños, adolescentes y jóvenes como destinatarios del objetivo de excelencia y equidad educativa.

Materias principales

  • Mejora continua de la educación.
  • Evaluación diagnóstica formativa.
  • Formación, capacitación y actualización del magisterio.
  • Coordinación entre autoridades educativas.
  • Gobierno y atribuciones de la Comisión.
  • Consejo Técnico de Educación y Consejo Ciudadano.
  • Transparencia, información pública y rendición de cuentas.
  • Vigilancia, responsabilidades y control interno.

Derechos principales

  • Derecho del personal docente, directivo y de supervisión a acceder a formación, capacitación y actualización.
  • Derecho a que la evaluación diagnóstica sea formativa, integral y orientada a detectar fortalezas y áreas de oportunidad.
  • Derecho del personal evaluado a conocer sus resultados sin perjuicio para el desempeño de sus funciones.
  • Derecho a que los resultados de evaluación diagnóstica no tengan efectos sobre la permanencia en la plaza.
  • Derecho de acceso público a la información generada o en posesión de la Comisión, conforme a las leyes de transparencia.
  • Participación social mediante el Consejo Ciudadano en el seguimiento de resultados de la Comisión.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Educación Pública.
  • Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
  • Unidad del Sistema Nacional para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
  • Autoridades educativas de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
  • Autoridades de educación media superior.
  • Cámara de Senadores.
  • Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Secretaría de la Función Pública.
  • Instituto Nacional de las Mujeres.
  • Órgano Interno de Control de la Comisión.

Obligaciones principales

  • La Secretaría y autoridades educativas deben ofrecer programas de desarrollo profesional conforme a criterios de la Comisión.
  • La Unidad del Sistema debe enviar resultados de procesos de selección y evaluaciones diagnósticas para retroalimentar la formación.
  • La Comisión debe realizar estudios, evaluaciones, indicadores, lineamientos y mecanismos de coordinación para mejora educativa.
  • La Junta debe aprobar programas, presupuestos, instrumentos, lineamientos y acuerdos necesarios para el objeto de la Comisión.
  • La Comisión debe publicar información y sujetar datos reservados o confidenciales a la legislación aplicable.
  • Servidores públicos e integrantes de órganos colegiados deben guardar confidencialidad cuando corresponda.
  • El Órgano Interno de Control debe ejercer funciones de auditoría, quejas y responsabilidades conforme a la normatividad aplicable.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional.
  • Programas y cursos de formación, capacitación y actualización del magisterio.
  • Convenios de colaboración con instituciones de formación docente, universidades y organizaciones.
  • Designación de integrantes de la Junta y del Consejo Técnico por la Cámara de Senadores.
  • Convocatoria pública e integración del Consejo Ciudadano.
  • Sesiones, acuerdos, actas y publicación de determinaciones de órganos colegiados.
  • Emisión de lineamientos, criterios, indicadores y recomendaciones de mejora educativa.
  • Procedimientos de vigilancia, auditoría, quejas y responsabilidades a cargo del Órgano Interno de Control.

Sanciones o consecuencias

  • Las personas integrantes de la Junta sólo pueden ser removidas por causa grave conforme al Título Cuarto constitucional.
  • La inasistencia injustificada a dos sesiones ordinarias puede causar remoción de integrantes del Consejo Ciudadano.
  • La difusión o uso indebido de información reservada o confidencial genera responsabilidades conforme a las disposiciones legales aplicables.
  • Los resultados de las evaluaciones diagnósticas no pueden afectar la permanencia de maestras y maestros en su plaza.
  • Los asuntos del extinto Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación se concluyen o transfieren conforme a los transitorios de la ley.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
SistemaSistema Nacional de Mejora Continua de la Educación.
ComisiónComisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.
SecretaríaSecretaría de Educación Pública como autoridad educativa federal.
Autoridades educativas localesEjecutivos estatales y de la Ciudad de México, y sus instancias educativas.
Autoridades de educación media superiorInstancias encargadas de la función educativa de ese tipo educativo.
Unidad del SistemaUnidad del Sistema Nacional para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
Consejo TécnicoÓrgano colegiado multidisciplinario que asesora técnicamente a la Junta.
Consejo CiudadanoÓrgano honorífico de consulta y participación social de la Comisión.
ActualizaciónServicios para adquirir y desarrollar conocimiento educativo actual.
CapacitaciónAcciones para generar aptitudes, conocimientos y habilidades docentes.
FormaciónAcciones de autoridades e instituciones para bases pedagógicas y educativas.
Evaluación diagnósticaProceso formativo e integral para detectar fortalezas y áreas de oportunidad.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define el objeto de la ley: Sistema Nacional, Comisión y sistema integral de formación.
3Contiene las definiciones operativas de autoridades, Comisión, Sistema, Junta y Unidad del Sistema.
4Describe al Sistema Nacional como conjunto de actores, instituciones y procesos coordinados.
12Reconoce el derecho del personal docente, directivo y de supervisión a formación continua.
16Fija características de la oferta de formación: gratuita, pertinente, inclusiva y con enfoque de derechos humanos.
18Define la evaluación diagnóstica como formativa, integral, participativa y transparente.
22Establece que los resultados diagnósticos no afectan la permanencia en la plaza.
24Crea a la Comisión como organismo descentralizado no sectorizado con autonomía técnica y de gestión.
28Enumera las atribuciones sustantivas de la Comisión para estudios, indicadores y lineamientos.
31Regula integración, duración y nombramiento de la Junta Directiva.
50Crea el Consejo Ciudadano como órgano honorífico de consulta y participación social.
64Determina que la información de la Comisión es pública y accesible, con límites legales.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y supletoriedad1-2Ubicar alcance, autoridades intérpretes y leyes aplicables.
Sistema Nacional4-11Entender la coordinación de actores e instituciones de mejora educativa.
Formación docente12-17Identificar el derecho y la oferta de formación, capacitación y actualización.
Evaluaciones diagnósticas18-23Distinguir evaluación formativa de medidas laborales sancionatorias.
Naturaleza de la Comisión24-28Conocer autonomía, patrimonio y atribuciones sustantivas de la Comisión.
Junta Directiva29-40Revisar integración, nombramientos, sesiones, acuerdos y presidencia.
Consejo Técnico41-49Ubicar asesoría técnica, comités y reglas de funcionamiento.
Consejo Ciudadano50-55Revisar participación social, convocatoria, sesiones y seguimiento.
Secretaría Ejecutiva y áreas56-60Identificar soporte administrativo y áreas técnicas de la Comisión.
Transparencia y control64-68Ubicar publicidad de información, órgano de vigilancia, control interno y régimen laboral.
Plazos importantes
  • El Comité del Sistema sesiona ordinariamente tres veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera.
  • Las sesiones ordinarias del Comité se convocan con al menos cinco días hábiles de anticipación; las extraordinarias, con cuarenta y ocho horas.
  • Las personas comisionadas de la Junta duran siete años, son renovadas escalonadamente y no pueden ser reelectas.
  • La presidencia de la Junta dura dos años.
  • La Junta sesiona ordinariamente una vez al mes y sus acuerdos se publican en un plazo no mayor a setenta y dos horas.
  • Las personas integrantes del Consejo Técnico duran cinco años y el Consejo se reúne ordinariamente cuatro veces al año.
  • Las convocatorias del Consejo Técnico y del Consejo Ciudadano deben incluir orden del día y documentación con al menos cinco días hábiles de anticipación.
  • Las personas integrantes del Consejo Ciudadano duran hasta doce años de manera escalonada.
  • El Ejecutivo Federal debía expedir el Reglamento de la ley dentro de ciento veinte días siguientes a su entrada en vigor.
  • La primera convocatoria del Consejo Ciudadano debía emitirse dentro de sesenta días contados desde la entrada en vigor del decreto.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata esta ley de mejora continua de la educación?

Regula el sistema nacional encargado de orientar la mejora continua de la educación en México. También organiza a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación y vincula las evaluaciones diagnósticas con la formación docente.

¿Las evaluaciones diagnósticas pueden afectar la plaza docente?

No. La ley establece que los resultados de la evaluación diagnóstica no tendrán efecto sobre la permanencia en la plaza de maestras y maestros.

¿Quién coordina el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación?

La Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación coordina el sistema. Participan además la Secretaría de Educación Pública, autoridades educativas locales, la Unidad del Sistema, órganos colegiados y actores sociales.

¿Qué derechos reconoce al personal docente?

Reconoce el derecho a acceder a formación, capacitación y actualización. Esa oferta debe ser gratuita, pertinente, diversa, incluyente y vinculada con resultados diagnósticos y necesidades profesionales.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene iniciar con los artículos 1, 12, 18, 22, 24 y 28. Ahí están el objeto de la ley, el derecho a formación, el alcance de las evaluaciones y las atribuciones de la Comisión.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 3o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE MEJORA CONTINUA DE LA EDUCACIÓN
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: