Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 47 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47. Las personas que integren el Consejo Técnico serán remuneradas por su participación en las sesiones ordinarias o extraordinarias y, en su caso, por trabajos específicos que le sean requeridos, evitando conflictos de interés, de acuerdo con los lineamientos que determine la Junta, a través de la Secretaría Ejecutiva.