Artículo 10. El Comité mediante mayoría simple del voto de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente y a iniciativa de su presidencia, nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité, quien también auxiliará a la Comisión en su calidad de Secretaría Ejecutiva.
La Junta podrá proponer a la presidencia del Comité, perfiles de personas para los efectos del párrafo anterior.