Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 35 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35. Son facultades de la Junta:
- Proponer, al titular del Ejecutivo Federal, para su consideración las modificaciones al Reglamento;
- Establecer, con conocimiento del Sistema, la organización general de la Comisión y los manuales de función y procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para el funcionamiento y operación de la Comisión;
- Ratificar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, de acuerdo con el artículo de ;
- Aprobar el presupuesto, programas, proyectos, informes de actividades y estados financieros anuales de la Comisión y, en su caso, autorizar su publicación;
- Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
- Aprobar los programas anuales de actividades de la Comisión;
- Aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;
- Aprobar las acciones necesarias para formalizar la participación, colaboración y coordinación en materia de mejora continua de la educación con las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales, universidades o instituciones de educación superior;
- Nombrar y remover, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las servidoras y los servidores públicos del nivel administrativo inferior inmediato al de éste;
- Desahogar los asuntos relacionados con la aplicación de , que sometan a su consideración sus integrantes, y
- Las demás que confiera y otras disposiciones aplicables.