Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Artículo 35 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35. Son facultades de la Junta:

  1. Proponer, al titular del Ejecutivo Federal, para su consideración las modificaciones al Reglamento;
  2. Establecer, con conocimiento del Sistema, la organización general de la Comisión y los manuales de función y procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para el funcionamiento y operación de la Comisión;
  3. Ratificar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, de acuerdo con el artículo de ;
  4. Aprobar el presupuesto, programas, proyectos, informes de actividades y estados financieros anuales de la Comisión y, en su caso, autorizar su publicación;
  5. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
  6. Aprobar los programas anuales de actividades de la Comisión;
  7. Aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;
  8. Aprobar las acciones necesarias para formalizar la participación, colaboración y coordinación en materia de mejora continua de la educación con las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales, universidades o instituciones de educación superior;
  9. Nombrar y remover, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las servidoras y los servidores públicos del nivel administrativo inferior inmediato al de éste;
  10. Desahogar los asuntos relacionados con la aplicación de , que sometan a su consideración sus integrantes, y
  11. Las demás que confiera y otras disposiciones aplicables.
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