Artículo 36. La Junta sesionará de manera ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento y las resoluciones que adopten serán válidas cuando se aprueben por cuando menos tres votos de los integrantes presentes.

Las sesiones de la Junta serán convocadas por la presidencia, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, o mediante solicitud que formulen a éste cuando menos tres de sus integrantes. Las demás reglas para el debido funcionamiento de la Junta se establecerán en el Reglamento.

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