Artículo 37. Los acuerdos que resulten de las sesiones de la Junta quedarán asentados en el Acta de la sesión y se harán del dominio público en un plazo no mayor a setenta y dos horas a través del medio de comunicación que establezca la Junta para ello, con la excepción de aquellos que se definan bajo reserva por la naturaleza de la información o de los datos que contengan, en términos de la legislación correspondiente.

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