tercero.. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley, dentro de los ciento veinte días siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley.
Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo tercero de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
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