Artículo 26. El patrimonio de la Comisión se integra con los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público, los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos, así como los demás ingresos que perciba en los términos de las disposiciones aplicables, que podrán consistir en donaciones, legados, derechos y otras que reciba de personas físicas y morales.