Artículo 33. Las personas integrantes de la Junta sólo podrán ser removidas por causa grave en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 33. Las personas integrantes de la Junta sólo podrán ser removidas por causa grave en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.