Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 32 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32. Las personas que integren la Junta, deberán reunir los requisitos siguientes:
- Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
- Ser especialista en investigación, política educativa, temas pedagógicos o experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa;
- Acreditar el grado académico de su especialidad, así como su experiencia en las materias referidas en la fracción II de este artículo;
- No haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación, y
- No haber sido Senador, Diputado Federal o local ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en los cuatro años anteriores a la designación.