Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Artículo 32 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 32. Las personas que integren la Junta, deberán reunir los requisitos siguientes:

  1. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
  2. Ser especialista en investigación, política educativa, temas pedagógicos o experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa;
  3. Acreditar el grado académico de su especialidad, así como su experiencia en las materias referidas en la fracción II de este artículo;
  4. No haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación, y
  5. No haber sido Senador, Diputado Federal o local ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en los cuatro años anteriores a la designación.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias