Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 41 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 41. La Comisión contará con un Consejo Técnico de Educación, que será un órgano colegiado multidisciplinario, cuyo propósito es asesorar a la Junta en aspectos técnicos y metodológicos, en materia de mejora continua de la educación, para el cumplimiento de sus atribuciones.