Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Artículo 41 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41. La Comisión contará con un Consejo Técnico de Educación, que será un órgano colegiado multidisciplinario, cuyo propósito es asesorar a la Junta en aspectos técnicos y metodológicos, en materia de mejora continua de la educación, para el cumplimiento de sus atribuciones.

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