Artículo 40. Corresponden a la presidencia de la Junta las facultades siguientes:

  1. Coordinar los trabajos de la Junta;
  2. Proponer y dar seguimiento a la agenda de trabajo de la Junta;
  3. Supervisar la publicación, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
  4. Representar a la Comisión ante autoridades federales y locales, así como ante organismos nacionales e internacionales en las materias de su competencia;
  5. Presentar, previo acuerdo de la Junta, los informes relacionados de las labores de la Comisión ante las instancias correspondientes, y
  6. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta.
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