Artículo 39. Las personas integrantes de la Junta desempeñarán su función con autonomía y probidad, no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.
Igualmente, las servidoras y los servidores públicos de la Comisión que asistan a las sesiones de la Junta deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, en caso contrario, serán acreedores a las responsabilidades que establezcan las disposiciones en la materia.