Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Artículo 42 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 42. El Consejo Técnico será presidido por la presidencia de la Junta, y se apoyará de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión.

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