Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Artículo 53 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 53. El Consejo Ciudadano sesionará de manera ordinaria tres veces al año. Podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de la presidencia o de la Junta.

Para el funcionamiento de este Consejo se estará a lo siguiente:

  1. Para llevar a cabo las sesiones deberá contarse con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones que adopten serán válidas cuando se aprueben por la mayoría simple de los integrantes presentes;
  2. Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser presenciales o a distancia y deberá ser consignado en el acta correspondiente;
  3. Los integrantes del Consejo Ciudadano podrán someter asuntos a tratar en las sesiones a través de la presidencia del Consejo Ciudadano o de la Secretaría Técnica;
  4. La Junta podrá remover a los integrantes del Consejo Ciudadano que no asistan dos veces consecutivas a las sesiones ordinarias, sin que medie la justificación correspondiente, y
  5. Participarán en las sesiones ordinarias o extraordinarias un integrante de la Junta y podrán participar los servidores públicos de la Comisión a invitación de la presidencia del Consejo Ciudadano, a través de la Secretaría Técnica.
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