Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 53 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 53. El Consejo Ciudadano sesionará de manera ordinaria tres veces al año. Podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de la presidencia o de la Junta.
Para el funcionamiento de este Consejo se estará a lo siguiente:
- Para llevar a cabo las sesiones deberá contarse con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones que adopten serán válidas cuando se aprueben por la mayoría simple de los integrantes presentes;
- Las sesiones ordinarias y extraordinarias podrán ser presenciales o a distancia y deberá ser consignado en el acta correspondiente;
- Los integrantes del Consejo Ciudadano podrán someter asuntos a tratar en las sesiones a través de la presidencia del Consejo Ciudadano o de la Secretaría Técnica;
- La Junta podrá remover a los integrantes del Consejo Ciudadano que no asistan dos veces consecutivas a las sesiones ordinarias, sin que medie la justificación correspondiente, y
- Participarán en las sesiones ordinarias o extraordinarias un integrante de la Junta y podrán participar los servidores públicos de la Comisión a invitación de la presidencia del Consejo Ciudadano, a través de la Secretaría Técnica.