Artículo 67. El Órgano Interno de Control se conformará en términos de la legislación en la materia y la normatividad que determine la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 67. El Órgano Interno de Control se conformará en términos de la legislación en la materia y la normatividad que determine la Secretaría de la Función Pública.