Artículo 66. La Comisión contará con un Órgano Interno de Control, cuya persona titular será designada por la en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las personas titulares de, al menos, las áreas de auditoría interna, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

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