Artículo 68. Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores se regirán por el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 68. Las relaciones laborales entre la Comisión y sus trabajadores se regirán por el Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.