décimo.. El acervo de información, archivos administrativos, bases de datos y cualquier otro instrumento documental, en cualquier medio impreso o digital de conservación, que no revista el carácter de información pública en términos del artículo Décimo Transitorio del Decreto citado en el artículo Cuarto Transitorio de esta Ley, deberá quedar en resguardo de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, una vez realizada su designación.
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