Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Artículo 7 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 7. El Sistema contará con un Comité consultivo y deliberativo, cuya función será:

  1. Coadyuvar en las acciones del Sistema, a fin de contribuir a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional de manera integral;
  2. Intercambiar información del Sistema Educativo Nacional y promover la vinculación interinstitucional sobre experiencias relativas, provenientes de los estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales que contribuyan a la mejora continua de la educación, y
  3. Conocer y opinar sobre las propuestas que la Comisión emita en materia de mejora continua de la educación.
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