Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 14 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 14. El Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización tendrá los siguientes fines:
- La formación, con nivel de licenciatura, de maestras y maestros de educación básica con los conocimientos y aptitudes necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos;
- La formación continua, la actualización de conocimientos de las humanidades, las artes, la ciencia, la tecnología e innovación y otras que contribuyan a la superación docente de las maestras y los maestros en servicio;
- La promoción de programas de especialización, maestría y doctorado para una orientación integral, adecuados a las necesidades, contextos regionales y locales de la prestación de los servicios educativos y de los recursos disponibles;
- La realización de programas de inducción, actualización, capacitación y superación profesional para las maestras y maestros de educación media superior;
- La promoción del enfoque de derechos humanos, de igualdad sustantiva, la cultura de la paz y la integridad en la práctica de las funciones de las maestras y los maestros, y
- El desarrollo de la investigación pedagógica y la difusión de la cultura educativa.
- VIa implementación del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización será progresiva y se ajustará a la suficiencia presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente.