Artículo 15. Para efectos de su instrumentación y con el fin de garantizar el derecho al acceso al Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, se entenderá por:

  1. Actualización, a la oferta de servicios para la adquisición y desarrollo del conocimiento educativo actual, con el fin de mejorar permanentemente la actividad profesional de las maestras y los maestros;
  2. Capacitación, al conjunto de acciones encaminadas a generar aptitudes, transmitir conocimientos o detonar habilidades específicas para el ejercicio de la función docente, técnico docente, de asesoría técnico pedagógica, de dirección y de supervisión, y
  3. Formación, al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las autoridades educativas que imparten educación básica y media superior, y las instituciones de educación superior para proporcionar las bases teórico prácticas de la pedagogía y demás ciencias de la educación.
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