Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 56 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 56. La Secretaría Ejecutiva es la instancia encargada de auxiliar a la Junta en la coordinación, administración y funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Para el cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde a la Secretaría Ejecutiva:
- Actuar en su calidad de Secretaría Técnica del Comité del Sistema, de la Junta, del Consejo Técnico de Educación y del Consejo Ciudadano, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos;
- Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Comité y de la Junta;
- Acordar con las presidencias del Comité y de la Junta los asuntos de su competencia;
- Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, de acuerdo con la normatividad y criterios establecidos para tal efecto, y someterlo a aprobación de la Junta;
- Acordar y coordinarse con las áreas de la Comisión, para el desarrollo de sus labores administrativas y funcionamiento, además de coordinar las acciones entre estas instancias y la Junta;
- Actuar en nombre y representación de la Junta y del Consejo Técnico en los procedimientos administrativos y judiciales en los cuales sean parte, quedando obligado a informar periódicamente del estado que guarden los procedimientos en cuestión a la propia Junta Directiva o al Consejo Técnico, según corresponda;
- Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule el Órgano Interno de Control como coadyuvante en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes de la Comisión y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a las y los servidores públicos de la Comisión, debiendo informar periódicamente de ello a la Junta;
- Suscribir conjuntamente con la presidencia de la Junta, los instrumentos jurídicos en el ámbito de competencia de la Comisión;
- Emitir los nombramientos y las remociones determinadas por acuerdo de la Junta, de las personas titulares de las áreas administrativas y demás personal que integren la Comisión;
- Representar legalmente a la Comisión y otorgar, sustituir y revocar poderes para pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Junta.