Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Artículo 56 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 56. La Secretaría Ejecutiva es la instancia encargada de auxiliar a la Junta en la coordinación, administración y funcionamiento de la Comisión, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, le corresponde a la Secretaría Ejecutiva:

  1. Actuar en su calidad de Secretaría Técnica del Comité del Sistema, de la Junta, del Consejo Técnico de Educación y del Consejo Ciudadano, así como remitir a los integrantes de dichos órganos colegiados los documentos y anexos necesarios, a través de medios digitales o electrónicos;
  2. Ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Comité y de la Junta;
  3. Acordar con las presidencias del Comité y de la Junta los asuntos de su competencia;
  4. Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, de acuerdo con la normatividad y criterios establecidos para tal efecto, y someterlo a aprobación de la Junta;
  5. Acordar y coordinarse con las áreas de la Comisión, para el desarrollo de sus labores administrativas y funcionamiento, además de coordinar las acciones entre estas instancias y la Junta;
  6. Actuar en nombre y representación de la Junta y del Consejo Técnico en los procedimientos administrativos y judiciales en los cuales sean parte, quedando obligado a informar periódicamente del estado que guarden los procedimientos en cuestión a la propia Junta Directiva o al Consejo Técnico, según corresponda;
  7. Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para atender los requerimientos que le formule el Órgano Interno de Control como coadyuvante en los procedimientos que éste acuerde para la vigilancia de los recursos y bienes de la Comisión y, en su caso, en los procedimientos para la determinación de responsabilidades e imposición de sanciones a las y los servidores públicos de la Comisión, debiendo informar periódicamente de ello a la Junta;
  8. Suscribir conjuntamente con la presidencia de la Junta, los instrumentos jurídicos en el ámbito de competencia de la Comisión;
  9. Emitir los nombramientos y las remociones determinadas por acuerdo de la Junta, de las personas titulares de las áreas administrativas y demás personal que integren la Comisión;
  10. Representar legalmente a la Comisión y otorgar, sustituir y revocar poderes para pleitos y cobranzas, de conformidad con las disposiciones aplicables y previa autorización de la Junta.
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