Artículo 55. En el acta que se levante de las sesiones ordinarias o extraordinarias, quedarán consignados, si los hubiere, los acuerdos, así como las opiniones expresadas en cada asunto.
La presidencia del Consejo Ciudadano deberá informar a la Junta, al momento de emitir la convocatoria correspondiente, el orden del día y los resultados de las sesiones ordinarias o extraordinarias.