Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 58 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 58. El objeto central del área de evaluación diagnóstica es establecer criterios que deban cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos y formativos de la mejora continua de la educación y proponer, diseñar y, en su caso, implementar evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional, así como estudios e investigaciones especializadas, orientadas a la mejora continua de los distintos niveles y modalidades de la educación.