Artículo 59. El objeto central del área de apoyo y seguimiento a la mejora continua e innovación educativa es determinar indicadores de resultados para la mejora continua de la educación; emitir lineamientos relacionados con el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje, la mejora de las escuelas y la innovación en los materiales y las tecnologías educativas, así como sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos.