Ley [LRArt3_MMCE_300919]

Artículo 61 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 61. Para el cumplimiento de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, la Comisión podrá suscribir los convenios necesarios para la coordinación y colaboración con autoridades educativas, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales nacionales o extranjeras, relacionadas con la mejora continua de la educación.

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