Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 28 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
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Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación (LRArt3_MMCE_300919)
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Artículo 28. La Comisión tiene por objeto coordinar el Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, y tiene las siguientes atribuciones en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
- Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
- Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación;
- Establecer los criterios que deben cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos de la mejora continua de la educación;
- Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje; así como de la mejora de las escuelas, organización y profesionalización de la gestión escolar;
- Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federal y de las entidades federativas, para la atención de las necesidades de las personas en la materia;
- Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial, de los planes y programas de estudio de educación básica y media superior, así como para la educación inclusiva y de adultos;
- Generar y difundir información que contribuya a la mejora continua del Sistema Educativo Nacional, y
- Las demás que se establezcan en otras disposiciones legales.