Artículo 30. La Junta de la Comisión es el cuerpo colegiado responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos de la Comisión. Para tal efecto, se auxiliará del Consejo Técnico, de la Secretaría Ejecutiva, así como de las unidades administrativas que integran la Comisión.

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