Artículo 30. La Junta de la Comisión es el cuerpo colegiado responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos de la Comisión. Para tal efecto, se auxiliará del Consejo Técnico, de la Secretaría Ejecutiva, así como de las unidades administrativas que integran la Comisión.