Ley [LRArt3_MMCE_300919]
Artículo 49 de Ley Reglamentaria Del Artículo 3O. De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, En Materia De Mejora Continua De La Educación
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49. En el acta que se levante de las sesiones ordinarias o extraordinarias, quedarán consignados, si los hubiere, los acuerdos, así como el resumen de los asuntos tratados y las opiniones expresadas sobre cada uno.
La presidencia del Consejo Técnico deberá informar a la Junta el orden del día y los resultados de las sesiones ordinarias o extraordinarias.