Ley [LRCDN]
Artículo 13 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)
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Artículo 13.- Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa, el tribunal competente atendiendo a las circunstancias del caso o de la víctima, exonerará total o parcialmente al operador de la obligación de indemnizarla por los daños sufridos.