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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)
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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Resumen de la ley
La Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares regula la responsabilidad civil derivada de accidentes nucleares que causen daños a personas, bienes o al ambiente por el uso, manejo, transporte o presencia de combustibles nucleares, productos radiactivos, desechos radiactivos o instalaciones nucleares.
Su regla central es que el operador de una instalación nuclear responde objetivamente por los daños nucleares, con límites legales de responsabilidad, reglas de prescripción, supuestos de exoneración, responsabilidad en remesas, certificados, derecho de repetición y competencia de tribunales federales.
Lo esencial
Qué regula
Regula la responsabilidad civil por daños causados por accidentes nucleares, la identificación del operador responsable, la responsabilidad durante remesas de sustancias nucleares peligrosas, los límites indemnizatorios, las causas de exclusión de responsabilidad, las acciones de las víctimas, la prescripción y la coordinación con autoridades de auxilio, evacuación y seguridad.
También regula la nulidad de cláusulas que limiten indebidamente la responsabilidad, el derecho de repetición del operador, el reconocimiento de sentencias extranjeras y la aplicación de normas procesales federales.
A quién aplica
Aplica a operadores de instalaciones nucleares, responsables de remesas o transporte de sustancias nucleares peligrosas, propietarios o encargados de reactores, combustibles nucleares, productos radiactivos y desechos radiactivos.
También aplica a víctimas de daños nucleares, transportistas que asuman responsabilidad conforme a la ley, organismos públicos que operen instalaciones nucleares, autoridades federales, tribunales y personas que tengan conocimiento de accidentes, pérdidas, robos o abandonos de sustancias nucleares peligrosas.
Materias principales
- Responsabilidad civil objetiva por accidentes nucleares.
- Daño nuclear a personas, bienes y ambiente.
- Operadores de instalaciones nucleares y responsabilidad en remesas.
- Límites máximos de responsabilidad e indemnización.
- Exoneraciones por guerra, invasión, insurrección, actos bélicos o catástrofes naturales.
- Prescripción de acciones por daño nuclear.
- Certificados de responsabilidad en transporte o remesa.
- Derecho de repetición del operador.
- Jurisdicción federal y reconocimiento de sentencias extranjeras.
- Avisos inmediatos y coordinación de auxilio, evacuación y seguridad.
Derechos principales
- Derecho de las víctimas a reclamar indemnización por daños nucleares.
- Derecho a que la responsabilidad del operador sea objetiva, sin necesidad de probar culpa.
- Derecho a reclamar daños personales, patrimoniales y otros daños cubiertos por la ley dentro de los límites legales.
- Derecho a ampliar la acción antes de sentencia definitiva si aparecen daños adicionales.
- Derecho a que las cláusulas que reduzcan indebidamente la responsabilidad sean nulas.
- Derecho a que las autoridades adopten medidas de auxilio, evacuación y seguridad cuando ocurra un accidente nuclear.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- El operador de una instalación nuclear debe responder por los daños nucleares causados por accidentes en su instalación o durante remesas bajo su responsabilidad.
- Debe contar con certificados, seguros o garantías cuando la ley lo exija, salvo excepciones para organismos públicos.
- Los operadores deben avisar inmediatamente sobre accidentes, pérdidas, robos o abandonos de sustancias nucleares peligrosas.
- Toda persona que tenga conocimiento de un accidente o situación de riesgo debe informar a las autoridades.
- Los transportistas que asuman responsabilidad deben cumplir los requisitos legales.
- Las autoridades deben coordinar auxilio, evacuación, seguridad y atención de emergencias.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Acción civil de indemnización por daño nuclear ante tribunales federales.
- Aviso inmediato de accidente nuclear, pérdida, robo, abandono o liberación de sustancias nucleares peligrosas.
- Emisión o revisión de certificados relacionados con remesas de sustancias nucleares.
- Reclamación de daños personales, patrimoniales o materiales dentro de los límites legales.
- Ampliación de acción por daños adicionales antes de sentencia definitiva.
- Derecho de repetición del operador contra quien corresponda cuando la ley lo permita.
- Procedimientos de auxilio, evacuación, seguridad y protección civil por emergencia nuclear.
- Análisis de reconocimiento de sentencias extranjeras.
Sanciones o consecuencias
La consecuencia principal es la obligación del operador de indemnizar daños nucleares bajo un régimen de responsabilidad objetiva y dentro de los límites máximos previstos por la ley. La ley establece límites generales por accidente y reglas especiales de cuantificación de daños personales.
También pueden producirse consecuencias como nulidad de cláusulas limitativas de responsabilidad, rechazo de reconocimiento de sentencias extranjeras en supuestos legales, derecho de repetición contra responsables, obligaciones de aviso inmediato, medidas de evacuación y seguridad, y responsabilidades adicionales conforme a legislación nuclear, ambiental, civil, penal o administrativa aplicable.
Definiciones importantes
- Accidente nuclear: hecho o sucesión de hechos que cause daño nuclear.
- Combustible nuclear: material capaz de producir energía mediante reacción nuclear.
- Daño nuclear: daño a personas, bienes o derechos causado por propiedades radiactivas, tóxicas, explosivas u otras de sustancias nucleares.
- Energía atómica: energía liberada en procesos nucleares.
- Operador: persona responsable de una instalación nuclear conforme a la ley.
- Instalación nuclear: reactor, planta, instalación o lugar donde existan sustancias nucleares peligrosas en los términos legales.
- Producto o desecho radiactivo: material radiactivo resultante de procesos o uso de sustancias nucleares.
- Reactor: instalación o equipo donde puede producirse una reacción nuclear.
- Remesa: transporte o envío de sustancias nucleares peligrosas.
- Sustancia nuclear peligrosa: combustible, producto, desecho u otro material que por sus propiedades pueda causar daño nuclear.
Explora a detalle
Artículos clave
- Artículo 3: define accidente nuclear, daño nuclear, operador, instalación nuclear y sustancias nucleares peligrosas.
- Artículo 4: establece la responsabilidad objetiva del operador.
- Artículos 5 a 8: regulan responsabilidad en instalaciones, remesas y responsabilidad solidaria.
- Artículo 9: fija límites máximos de responsabilidad.
- Artículo 10: regula certificados en remesas.
- Artículos 11 a 13: establecen exoneraciones y reglas de concurrencia.
- Artículos 14 a 17: regulan prescripción y ejercicio de acciones.
- Artículo 18: fija criterios de indemnización por daños personales.
- Artículos 24 a 26: regulan repetición, competencia federal y sentencias extranjeras.
- Artículos 27 a 29: regulan avisos y medidas de auxilio, evacuación y seguridad.
Mapa de temas
- Objeto y definiciones: artículos 1 a 3.
- Responsabilidad objetiva del operador: artículos 4 a 8.
- Límites de responsabilidad y cuantificación de daños: artículos 9 y 18.
- Certificados y remesas: artículo 10.
- Exoneraciones y concurrencia de causas: artículos 11 a 13.
- Prescripción y ejercicio de acciones: artículos 14 a 17.
- Seguros, garantías y organismos públicos: artículos 19 a 23.
- Derecho de repetición y jurisdicción: artículos 24 y 25.
- Reconocimiento de sentencias extranjeras: artículo 26.
- Avisos, auxilio, evacuación y seguridad: artículos 27 a 29.
- Nulidad de cláusulas limitativas y disposiciones reglamentarias: artículos finales.
Plazos importantes
- La acción por daños nucleares prescribe en diez años contados desde el accidente nuclear.
- Cuando las sustancias hayan sido robadas, perdidas, abandonadas o arrojadas al mar, el plazo se cuenta desde el accidente relacionado.
- Para daños corporales diferidos que no impliquen muerte ni conocimiento objetivo inmediato, la ley prevé un plazo especial de quince años.
- La acción puede ampliarse antes de sentencia definitiva cuando se presenten daños adicionales derivados del mismo accidente.
- Los operadores y quienes conozcan accidentes, pérdidas, robos o abandonos deben avisar de inmediato a las autoridades competentes.
Preguntas frecuentes
¿Quién responde por un daño nuclear?
En general responde objetivamente el operador de la instalación nuclear o quien tenga responsabilidad sobre la remesa conforme a la ley.
¿La víctima debe probar culpa del operador?
No. La ley establece responsabilidad objetiva, por lo que el eje está en el daño nuclear y su relación con el accidente, no en probar culpa.
¿Existe límite de indemnización?
Sí. La ley establece límites máximos por accidente y reglas específicas para daños personales, intereses y costas.
¿Cuándo prescribe la acción?
Por regla general prescribe en diez años desde el accidente nuclear, con reglas especiales para ciertos daños corporales diferidos.
¿Qué debe hacerse ante un accidente nuclear?
Debe avisarse de inmediato a las autoridades competentes y pueden activarse medidas de auxilio, evacuación, seguridad y protección civil.
Índice de artículos
Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
31 artículos disponibles en LRCDN.
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1974
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
D E C R E T O:
"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS NUCLEARES.
CAPITULO PRIMERO
Objeto y Definiciones
Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular la responsabilidad civil por daños que puedan causarse por el empleo de reactores nucleares y la utilización de substancias y combustibles nucleares y desechos de estos.
Artículo 2.- Las disposiciones de la presente ley son de interés social y de orden público y rigen en toda la República.
Artículo 3.- Para los efectos de la presente ley se entiende:
- a).- Accidente nuclear. El hecho o sucesión de hechos que tengan el mismo origen y hayan causado daños nucleares;
- b).- Combustible nuclear. Las substancias que puedan producir energía mediante un proceso automantenido de fisión nuclear;
- c).- Daño nuclear. La pérdida de vidas humanas, las lesiones corporales y los daños y perjuicios materiales que se produzcan como resultado directo o indirecto de las propiedades radioactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de los combustibles nucleares o de los productos o desechos radioactivos que se encuentren en una instalación nuclear, o de las substancias nucleares peligrosas que se produzcan en ella, emanen de ella, o sea consignadas a ella;
- d).- Energía atómica. Toda energía que queda en libertad durante los procedimientos nucleares;
- e).- Operador de una instalación nuclear. La persona designada, reconocida o autorizada por un Estado en cuya jurisdicción se encuentre la instalación nuclear;
- f).- Por instalación nuclear:
- g).- Producto o desecho radioactivo. El material radioactivo, producido durante el proceso de producción o utilización de combustibles nucleares o cuya radioactividad se haya originado por la exposición a las radiaciones inherentes a dicho proceso;
- h).- Reactor nuclear. El dispositivo que contenga combustibles nucleares, dispuestos de tal modo que, dentro de él, pueda tener lugar un proceso automantenido de fisión nuclear, sin necesidad de una fuente adicional de neutrones;
- i).- Remesa de substancias nucleares. El envío de aquéllas que sean peligrosas, incluyendo su transporte por vía terrestre, aérea, o acuática, y su almacenamiento provisional con ocasión del transporte; y,
- j).- Substancia nuclear peligrosa:
CAPITULO SEGUNDO
De la Responsabilidad Civil por Daños Nucleares
Artículo 4.- La responsabilidad civil del operador por daños nucleares es objetiva.
Artículo 5.- El operador será responsable de los daños causados por un accidente nuclear que ocurra en una instalación nuclear a su cargo, o, en el que intervengan substancias nucleares peligrosas producidas en dicha instalación siempre que no formen parte de una remesa de substancias nucleares.
Artículo 6.- El operador de una instalación será responsable de los daños causados por un accidente nuclear, por la remesa de substancias nucleares:
- I- Hasta que dichas substancias hubiesen sido descargadas del medio de transporte respectivo en el lugar pactado o en el de la entrega; y
- II- Hasta que otro operador de diversa instalación nuclear hubiere asumido por vía contractual esta responsabilidad.
- IIas disposiciones del presente artículo también son aplicables a la remesa de reactores nucleares.
Artículo 7.- Podrá el porteador o transportista asumir las responsabilidades que correspondan al operador respecto de substancias nucleares siempre y cuando satisfaga los requisitos establecidos por la presente ley y su reglamento.
Artículo 8.- Cuando la responsabilidad por daños nucleares recaiga en más de un operador, todos serán solidariamente responsables de los mismos.
Artículo 9.- La responsabilidad de todos los operadores no excederá del límite máximo fijado en esta ley.
Artículo 10.- En toda remesa de substancias nucleares el operador expedirá un certificado en el que haga constar su nombre, dirección, la clase y cantidad de substancias nucleares, y el monto de la responsabilidad civil que establece la ley. Además, acompañará al certificado, la declaración de la autoridad competente haciendo constar que reúne las condiciones legales inherentes a su calidad de operador. Asimismo, entregará la certificación expedida por el asegurador o la persona que haya concedido la garantía financiera. La persona que haya extendido o haya hecho extender el certificado de remesa no podrá impugnar los datos asentados en el mismo.
Cuando el operador sea una dependencia u organismo oficial, no será necesario que al certificado se acompañen los anexos de que trata el párrafo anterior.
Artículo 11.- El operador no tendrá responsabilidad por daños nucleares, cuando los accidentes nucleares sean directamente resultantes de acciones de guerra, invasión, insurrección u otros actos bélicos, o catástrofes naturales, que produzcan el accidente nuclear.
Artículo 12.- Cuando un daño haya sido causado en todo o en parte por un accidente nuclear y otro u otros sucesos diversos, sin que pueda determinarse con certeza qué parte del daño corresponde a cada una de esas causas, se considera que todo el daño se debe exclusivamente al accidente nuclear.
Artículo 13.- Si el operador prueba que la persona que sufrió los daños nucleares los produjo o contribuyó a ellos por negligencia inexcusable o por acción u omisión dolosa, el tribunal competente atendiendo a las circunstancias del caso o de la víctima, exonerará total o parcialmente al operador de la obligación de indemnizarla por los daños sufridos.
CAPITULO TERCERO
Del Límite de la Responsabilidad
Artículo 14.- Se establece como importe máximo de la responsabilidad del operador frente a terceros, por un accidente nuclear determinado, la suma de cien millones de pesos.
Respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un período de doce meses consecutivos, se establece como límite la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos.
La cantidad indicada en el párrafo anterior, incluye el importe de la responsabilidad por los accidentes nucleares que se produzcan dentro de dicho período cuando en el accidente estén involucradas cualesquiera substancias nucleares peligrosas o cualquier remesa de substancias nucleares destinadas a la instalación o procedentes de la misma y de las que el operador sea responsable.
Artículo 15.- El transportista o porteador cuando asuma la responsabilidad por accidentes nucleares, deberá garantizar los riesgos de los mismos durante el tránsito, en la misma forma y términos exigidos al operador.
Artículo 16.- Cuando los daños nucleares sean efecto de accidentes simultáneos en los que intervengan dos o más remesas de substancias nucleares peligrosas transportadas en el mismo medio de transporte o almacenadas provisionalmente en el mismo lugar con ocasión del transporte, la responsabilidad global de las personas solidariamente responsables, no rebasará el límite individual más alto, ni la responsabilidad de cada una de ellas será superior al límite fijado en su propia remesa.
Artículo 17.- El importe máximo de la responsabilidad, no incluirá los interese legales ni las costas que establezca el tribunal competente en las sentencias que dicten respecto de daños nucleares.
Artículo 18.- El importe de la responsabilidad económica por daños nucleares personales es:
- a).- En caso de muerte el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal multiplicado por mil;
- b).- En caso de incapacidad total el salario indicado en el inciso a) multiplicado por mil quinientos; y ,
- c).- En caso de incapacidad parcial el salario indicado en el inciso a) multiplicado por quinientos.
CAPITULO CUARTO
De la Prescripción
Artículo 19.- El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares, prescribirá en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear.
Artículo 20.- Cuando se produzcan daños nucleares por combustibles nucleares, productos o desechos radioactivos que hubiesen sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono, el plazo fijado en el artículo anterior se contará a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.
Artículo 21.- El plazo de la prescripción será de quince años computados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear, cuando se produzcan daños nucleares corporales mediatos que, no impliquen pérdida de la vida ni su conocimiento objetivo inmediato.
Artículo 22.- La acción por daños nucleares ejercitada en tiempo ante el tribunal competente, se podrá ampliar por la agravación de los daños producidos, antes que se pronuncie sentencia definitiva.
CAPITULO QUINTO
Disposiciones Generales
Artículo 23.- Los organismos o entidades públicos se encuentran exentos de otorgar seguros y garantías financieras, para garantizar los daños a que se refiere esta ley.
Artículo 24.- El operador sólo tendrá derecho de repetición:
- I- En contra de la persona física que, por actos u omisiones dolosas causó daños nucleares;
- II- En contra de la persona que lo hubiere aceptado contractualmente, por la cuantía establecida en el propio contrato; y,
- III- En contra del transportista o porteador que, sin consentimiento del operador hubiere efectuado el transporte, salvo que éste hubiere tenido por objeto salvar o intentar salvar vidas o bienes.
Artículo 25.- Los Tribunales Federales del domicilio del demandado, conocerán de acuerdo a las normas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley.
Artículo reformado DOF
Artículo 26.- Las sentencias definitivas extranjeras dictadas por daños nucleares, no se reconocerán ni ejecutarán en la República Mexicana, en los siguientes casos:
- I- Cuando la sentencia se hubiere obtenido mediante procedimiento fraudulento, o, por colusión de litigantes;
- II- Cuando se le hubieren violado garantías individuales a la parte demandada o aquélla en cuya contra se pronunció;
- III- Cuando sea contraria al orden público nacional; y,
- IV- Cuando la competencia jurisdiccional del caso, debió corresponder a los Tribunales Federales de la República Mexicana.
Artículo 27.- El operador de una instalación nuclear está obligado a informar inmediatamente a las autoridades federales competentes, del acaecimiento de cualquier accidente nuclear o de cualquier extravío o robo de substancias o materiales radioactivos.
Igual obligación tendrá cualquier persona que tenga conocimiento de esos hechos.
Artículo 28.- Son nulos de pleno derecho, los convenios o contratos que excluyan o restrinjan la responsabilidad que establece la presente ley.
Artículo 29.- De acuerdo a la presente ley y acorde con sus términos, la , coordinará las actividades de las Dependencias del Sector Público, Federal, Estatal y Municipal, así como la de los organismos privados, para el auxilio, evacuación y medidas de seguridad, en zonas en que se prevea u ocurra un accidente nuclear.
Artículo 30.- El reglamento de esta Ley establecerá las bases de seguridad en las instalaciones nucleares; de ingresos o acceso; egreso o salida de todo su personal incluyendo el sindicalizado; y todas las demás que se requieran para la ejecución de la presente Ley.
Artículo 31.- Las disposiciones de la presente ley sólo son aplicables a los casos expresamente previstos en la misma.