Ley [LRCDN]
Artículo 17 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- El importe máximo de la responsabilidad, no incluirá los interese legales ni las costas que establezca el tribunal competente en las sentencias que dicten respecto de daños nucleares.