Ley [LRCDN]
Artículo 17 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)
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Artículo 17.- El importe máximo de la responsabilidad, no incluirá los interese legales ni las costas que establezca el tribunal competente en las sentencias que dicten respecto de daños nucleares.