Ley [LRCDN]

Artículo 17 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 17.- El importe máximo de la responsabilidad, no incluirá los interese legales ni las costas que establezca el tribunal competente en las sentencias que dicten respecto de daños nucleares.

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