Ley [LRCDN]
Artículo 19 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares, prescribirá en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear.