Ley [LRCDN]

Artículo 19 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)

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Artículo 19.- El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares, prescribirá en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear.

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