Artículo 19.- El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares, prescribirá en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear.
Ley [LRCDN]
Artículo 19.- El derecho a reclamar la indemnización al operador por daños nucleares, prescribirá en el plazo de diez años contados a partir de la fecha en que se produjo el accidente nuclear.
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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)
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