Ley [LRCDN]

Artículo 20 de Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares

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Ley De Responsabilidad Civil Por Daños Nucleares (LRCDN)

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Artículo 20.- Cuando se produzcan daños nucleares por combustibles nucleares, productos o desechos radioactivos que hubiesen sido objeto de robo, pérdida, echazón o abandono, el plazo fijado en el artículo anterior se contará a partir de la fecha en que ocurrió el accidente.

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